sábado, 9 de enero de 2010

LA CONSEJERA DE SANIDAD SE CONSTRUYÓ EN LAS LOMAS UNA PISCINA CUBIERTA CON JACUZZI Y UNA EDIFICACIÓN


Según informa el diario digital http://www.vegamediapress.com/ La Consejera de Sanidad, Mari Ángeles Palacios y su cónyuge, en relación de gananciales según obra en una nota informativa del Registro de la propiedad Num. 1 de Cartagena, adquirieron “un trozo de tierra de secano, en el paraje Lo Enjuto, diputación de El Albujón, en Cartagena. De cabida treinta y nueve áreas, cincuenta y cuatro centiareas, dentro de cuyo perímetro se comprende una casa de planta baja tejada, y en parte, terrada, distribuida en varias dependencias, cuadras, pajera y patios, en estado de ruina , y midiendo lo edificado 323 metros cuadrados”.
Como ya hemos dicho la vivienda y la parcela fue adquirida por la consejera y por su conyuge, José Miguel Rodríguez, en régimen de gananciales. Según la referida nota simple, la escritura es de fecha 13 de Julio de 1989. Fuentes municipales vinculan al esposo de la consejera con la Junta Vecinal de la zona.
La casa, a tenor de lo que señala la nota del Registro, fue arreglada antes del año 2007, como puede verse en una de las fotos aéreas que ilustran esta información. Lo cierto es que entre esa imagen y la del 2009 –a lo largo de 2008- el matrimonio se hizo construir una gran piscina cubierta, con jacuzzi y una construcción de obra anexa. La cubierta, de grandes proporciones se haya bien anclada al suelo, conformando un entorno que, ciertamente, nada tiene que ver ‘prima facie’ con el supuesto uso agrícola que deben tener todas las construcciones –a parte de la vivienda- que se hayan hecho en esa parcela.
El planeamiento general de Cartagena, en este momento, se encuentra en revisión, según informa a Vegamediapress en un informe un arquitecto “dicha revisión se aprobó inicialmente por acuerdo plenario con fecha de 9 de Octubre de 2008, estando vigentes en la actualidad el Plan General Municipal de Ordenación de 1987 (PGMOU 87) y la revisión del mismos de 2008 anteriormente citada, siendo de aplicación las determinaciones de la norma más restrictivas de ambos, es decir, si se solicitase en este momento certificado sobre la posibilidad de realizar obras en la parcela, los servicios técnicos municipales se pronunciarían determinando que serían de aplicación los parámetros de la norma urbanística que se contemplan en el PGOU de 1987 y los que se recogen en la aprobación inicial de la revisión del mismo de 2008; siendo de aplicación lo más restrictivo de ambos en los parámetros en que se contradigan”.
El mismo informe indica que “no puede ser de otra manera pues un pronunciamiento en otro sentido no es posible, pues no tendría valor la aprobación inicial de la Revisión del Plan General de 2008 y se generaría inseguridad jurídica”.
Según informan fuentes del propio Ayuntamiento y el informe ya mencionado, el PGMOU de 1987 clasifica la parcela donde se ubican las construcciones (piscina y jacuzzi cubiertos, construcción de obra anexa, etc…) como suelo no urbanizable y su calificación es la de terrenos agrícolas de cultivo tradicional (NUA).
En la revisión del Plan General de 2008 se clasifica la parcela “como suelo no urbanizable protegido por el planeamiento y su calificación es la de protegido de nuevos regadíos: SNUP”.
De existir la concesión de licencia por parte del Ayuntamiento, deben haberse cumplido unas reglas determinadas por la norma, proyecto, memoria, etc…Tiene que haber una solicitud de licencia para la construcción del vaso de la piscina bajo rasante y para la cubrición de ésta, pero “de lo que se observan en las imágenes –según los informes y los técnicos consultados- parece que se han realizado obras que no son coherentes con lo permitido en la normativa municipal”. Fuentes del Colegio de Arquitectos indican que una piscina de esas dimensiones y con este tipo de cubrimiento requiere de un proyecto, desde el mismo momento en que se van a producir los movimientos de tierra.
La construcción de la envolvente de acero y cristal que cubre el vaso de la piscina, a juicio de los técnicos, genera volumen con edificabilidad. Las fuentes consultadas indican que técnicamente es de muy difícil justificación que hayan podido otorgar los técnicos municipales y tramitar administrativamente el cubrimiento, que tiene el volumen de una pequeña nave industrial, con cimentación anclada al suelo, que debió hacerse cálculos a viento y sismo.
En cualquier caso todos los técnicos consultados, cuando se les ha planteado si es legalizable una construcción así han coincidido en –a su vez- en plantearse si lo que puede verse en la foto puede considerarse una pequeña construcción fija para captaciones de agua, o una instalación de protección de cultivos o un embalse o depósito y todos coinciden en señalar que lo que se ve es una instalación orientada a actividades lúdicas y de descanso, pero no de uso agrícola, compuesta de piscina, jacuzzi y un gran cubrimiento que llama poderosamente la atención.

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