El promotor Tomás Maestre podrá construir la dársena deportiva de Puerto Mayor, en La Manga del Mar Menor, mientras que el Gobierno regional debe revisar dos actos administrativos de los años 1988 y 2003 que propiciaron la construcción de este proyecto junto al Canal de El Estacio. Parece una contradicción, pero no lo es, según han explicado a 'La Verdad' diversas fuentes. Después de cinco años de autos, peritajes y recursos, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dado en parte la razón al recurso que presentó la anterior ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona. El alto tribunal ha anulado dos resoluciones de los años 1988 y 2003 porque no las considera ajustadas a derecho, después de la negativa de la Comunidad Autónoma, por silencio administrativo, de revisar estas autorizaciones. En ambas, se aprobaba una nueva prórroga de las obras y se levantaba la suspensión que pensaba sobre el proyecto. El TSJ no ha atendido la petición de que se anule la concesión al promotor Tomás Maestre. Condena a la Administración regional a que admita estas dos solicitudes de revisión de oficio. Además, deberá pedir un dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aunque puede resolver «libremente» lo que proceda. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En ámbitos judiciales se da por hecho que habrá recursos
En 2004, Narbona presentó un recurso contencioso administrativo para obligar al Gobierno regional a paralizar las obras y a retirar la concesión que la empresa obtuvo en 1975 por parte del régimen anterior. El recurso del Ministerio iba dirigido contra la Comunidad Autónoma, y como parte codemandada, las sociedades Puerto Mayor S.A., Urmenor S.A. y Puerto Menor S.A.
Terreno ganado al mar
Mientras daba trámite al recurso, el alto tribunal ordenó en 2005 paralizar los trabajos para construir una dársena deportiva para 950 embarcaciones, sobre terrenos ganados al mar. El Ministerio de Medio Ambiente sostuvo que este puerto podía ocasionar un grave daño medioambiental en la zona, a la vez que argumentaba que dicho proyecto no se ajusta con la actual legislación. El TSJ no entró en consideraciones medioambientales -y nunca lo ha hecho-, sino en el objeto del recurso, encaminado a saber si el Gobierno autonómico actuó correctamente desde el punto de vista administrativo. Tres años después, en 2008, esta sección del TSJ presidida por el magistrado Mariano Espinosa de Rueda Jover, e integrada por María Consuelo Uris Lloret y María Esperanza Sánchez de la Vega, acordó una serie de medidas cautelares que son las que siguen vigentes, aún con la sentencia recién dictada. Es decir, se puede terminar la construcción de la dársena deportiva, excepto la prolongación de un dique y el cerramiento de la nueva bocana. Se permiten todas las obras anteriores a 2001, ya que el proyecto ha experimentado varias modificaciones. No obstante, no se podrá construir la urbanización prevista en los planes iniciales.
Estas medidas cautelares persistirán mientras que la Administración autonómica revise los actos que facilitaron el proyecto, que no tienen por qué ir en contra del puerto deportivo.
Los informes de Costas
En cuanto a los actos administrativos realizados de forma incorrecta, el TSJ ordena que el Ejecutivo regional los revise. Se trata de la prórroga que se dio a la empresa en 1988 -bajo el Gobierno de Carlos Collado- y a la decisión posterior de la Agencia Regional de Medio Ambiente de paralizar el proyecto, la cual fue apoyada por el Consejo de Gobierno. El otro acto invalidado es del año 2003 -con Valcárcel en el Gobierno- en el que la Dirección General de Calidad Ambiental dio luz verde a la continuación de las obras. En ambos casos, no se dio trámite a la Dirección General de Costas del Gobierno central, que siempre se ha opuesto a la construcción de esta dársena por considerar que causa un grave daño medioambiental a la zona y contraviene la legislación posterior a 1975. Ahora hay que aclarar si tal informe era preceptivo o no, y en segundo lugar comprobar si dichas obras afectan o no a la configuración exterior del puerto.¿Quién lo tiene que hacer? El propio Gobierno regional, a quien la sentencia del TSJ obliga a revisar estas dos autorizaciones. Tal revisión puede concluir con que ambos actos administrativos se anulan, o por el contrario tienen validez. Esto hace presagiar otro recurso contencioso administrativo por parte del Ministerio de Medio Ambiente, en el caso de que el Ejecutivo autonómico no retire la concesión a Tomás Maestre y paralice definitivamente las obras, que es el objetivo primero y último del Gobierno central.
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